Abogado Vitoria: Decreto vivienda. Distinción arrendamiento de vivienda habitual, de temporada y de habitación.
La nueva regulación considera arrendamiento de vivienda habitual aquel cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad de vivienda del arrendatario, INCLUIDO EL ARRENDAMIENTO PARCIAL DE UNA HABITACIÓN o estancia de la vivienda.
Se entenderá, en cambio por arrendamiento de vivienda temporal, aquel arrendamiento, incluido el arrendamiento parcial de una habitación o estancia, que venga a cubrir la necesidad de vivienda del arrendatario cuando éste se encuentra temporalmente desplazado de su domicilio habitual, por causa justificada y acreditable.
Alejandro Toribio Abogado
945233175

