La usucapión posibilita la adquisición plena de la propiedad por quien ha mantenido un bien en su posesión y disfrute durante un periodo de tiempo, sin que nadie se lo haya reclamado. En nuestra demanda alegábamos dichas circunstancias en el cultivo de unas fincas rústicas de las que se tenía en propiedad una parte indivisa, perteneciendo la otra mitad a titular desconocido.
El Juzgado estima nuestra demanda de adquisición de la propiedad y pleno dominio de dichas fincas por la posesión continuada, pública, pacífica y en concepto de dueño durante el periodo legalmente exigible y ordena al Registro de la Propiedad la inscripción de dicha titularidad sobre las fincas descritas y la rectificación de cualquier inscripción que la contradiga.
Alejandro Toribio Abogado
945233175
www.abogadoalejandrotoribio.com