Abogado Vitoria supuestos para la pensión compensatoria
La pensión compensatoria es la compensación a favor del cónyuge al que la separación o el divorcio le provoca un desequilibrio económico respecto del otro, que implica un empeoramiento del nivel de vida que mantenía en el matrimonio comparado con el escenario que razonablemente se prevé tras la ruptura. No está prevista para parejas de hecho.
Uno de los elementos relevantes es la duración de la convivencia conyugal, pudiendo computarse también la convivencia de hecho anterior al matrimonio.
La liquidación de la sociedad de gananciales o del patrimonio común puede hacer desaparecer o minorar el desequilibrio, pues reequlibra la situación.
La pensión compensatoria reconocida puede reducirse si empeora la economía del obligado a pagarla, pero no aumentarse si empeora la del que la recibe.
El nuevo matrimonio o relación de pareja del pagador puede disminuirla, y también el nacimiento de nuevos hijos.
Se extingue la pensión compensatoria por contraer nuevo matrimonio o mantener el perceptor una nueva relación afectiva sin matrimonio con convivencia.
No se extingue la pensión compensatoria con el fallecimiento del pagador, sin perjuicio de que los herederos pidan reducción o supresión si el caudal hereditario no puede satisfacerla o si afecta a la legítima.
Alejandro Toribio Abogado
945233175
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