Abogado Vitoria prescripción de derechos y deudas y caducidad de ejecución de sentencias
Cuando se habla de la “prescripción de un derecho o de una deuda nos referimos a que se pierde el derecho a reclamar el cumplimiento de cualquier obligación (de pago, de hacer o de no hacer), siendo el plazo de prescripción, con carácter general, de cinco años (apartado 2 del artículo 1964 CC). Ello, salvo que las deudas se generaran antes del 7 de octubre de 2015, fecha en la que entró en vigor la Ley 42/2015. Si desde dicha entrada en vigor transcurriese todo el plazo requerido por la nueva norma (cinco años) surtirá efecto la prescripción. La prescripción se interrumpe por reclamación judicial o extrajudicial fehaciente o por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
Cuestión distinta es el derecho a ejecutar una deuda ya reconocida por sentencia. En este caso el artículo 518 de la LEC establece la caducidad si no se interpone demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a que la resolución sea firme.
Alejandro Toribio Abogado
945233175

