Abogado Vitoria pensión alimenticia; desde cuándo se abona
26 de Enero de 2023

La doctrina de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sobre el devengo de la pensión de alimentos en los procesos matrimoniales (por todas sentencias del TS nº 412/2022, de 23 de mayo, 644/2020, de 30 de noviembre, 573/2020, de 4 de noviembre, 86/2020, de 6 de febrero y STS nº 600/2016, de 6 de octubre) está basada en un criterio diferenciador que exige distinguir dos supuestos que no cabe equiparar ni igualar en sus efectos: (i) aquel en que la pensión se instaura por primera vez; y (ii) aquel en el que existe una pensión alimenticia ya declarada y lo que se discute es la modificación de la cuantía.


1º) En el primer supuesto, debe aplicarse la regla contenida en el párrafo primero del art. 148 CC, de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda, aunque esta regla puede tener excepciones cuando se trata de evitar un pago duplicado.


2º) Pero en el segundo no. En este supuesto, esto es, cuando lo que se cuestiona es la eficacia de una alteración de la cuantía de la pensión alimenticia ya establecida con anterioridad, bien por la estimación de un recurso o por un procedimiento de modificación, lo que hemos declarado es que cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente.


Alejandro Toribio Despacho A. Toribio Abogados

945233175

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