ABOGADO VITORIA: PENSION ALIMENTICIA
23 de Septiembre de 2015

Falta de legitimación del hijo para reclamar la pensión de alimentos concedida en proceso matrimonial

El demandante reclama determinada cantidad a su padre en concepto de pensión de alimentos establecida en sentencia de divorcio.

El Juzgado estimó la demanda al entender probado tan solo un pago parcial y considerar líquida, exigible y ejecutable la cantidad reclamada. Sin embargo, la Audiencia Provincial desestima la demanda al apreciar de oficio la falta de legitimación activa.

El Tribunal señala que el actor no reclama como titular de un derecho de alimentos entre parientes, sino como supuesto beneficiado de una pensión concedida a su madre para alimentarlo. De hecho, a pesar del cauce elegido (juicio verbal de alimentos entre parientes) está instando la ejecución parcial de una sentencia matrimonial. Pero no es él el beneficiario de un derecho que corresponde sólo a su madre, única legitimada como cónyuge en un proceso matrimonial (arts. 233-4 CCCat y 74 , 81, 85 y 104 CC) para reclamar y percibir las pensiones de alimentos a favor de los hijos menores y mayores de edad.

Argumenta también la Audiencia que el hecho de que la sentencia de modificación de efectos no dejase sin efecto la obligación de alimentos del demandado respecto a su hijo, condicionaba a éste para reclamar alimentos entre parientes (pues ya estaba beneficiado por el reconocimiento del derecho de su madre), pero no le autorizaba para pedir la ejecutividad y ejecución de una sentencia anterior que se limitaba a reconocer, a favor de la madre, la pensión alimenticia; que los pagos directos al hijo de una pensión fijada a favor de la madre no permutan la naturaleza jurídica de la obligación, hasta el punto que la madre puede estar en disposición de reclamar por los impagos; y que el hecho de que el hijo no conviva en la casa y tenga medios propios de vida puede ser causa de extinción de la pensión alimenticia concedida en proceso de divorcio y conservada en sucesivas modificaciones, pero la vigencia del pronunciamiento no legitima nunca al hijo para reclamar como parte ejecutante.

Diario La Ley, Nº 8611, Sección La Sentencia del día, 23 de Septiembre de 2015, Editorial LA LEY

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