ABOGADO VITORIA MODIFICACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA POR NACIMIENTO DE NUEVO HIJO
17 de Julio de 2017


Según ha reiterado la doctrina y jurisprudencia, para poder acceder a la modificación de las medidas establecidas deben concurrir estos requisitos:


• Que se trate de un cambio objetivo, en cuanto al margen de la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento, de la situación contemplada al tiempo de establecer la medida que se intenta modificar.

• Que dicho cambio tenga suficiente entidad, en cuanto afectando a la esencia de la medida, y no a factores meramente periféricos o accesorios.

• Que la alteración no sea meramente coyuntural o episódica, ofreciendo, por el contrario, unas características de cierta permanencia en el tiempo.

• Que el cambio sea imprevisto, o imprevisible, lo que excluye aquellos supuestos en que, al tiempo de establecerse la medida, ya fue tenida en cuenta una posible modificación de las circunstancias.

La cuantía de la pensión de alimentos es objeto de numerosas peticiones de modificación ante los tribunales, bien para su aumento, bien para su disminución. Las circunstancias alegadas son de todo tipo. En esta ocasión vamos a examinar la cuestión del nacimiento de nuevos hijos, fruto de una relación posterior, por el obligado a prestar alimentos. ¿Es ésta causa suficiente para reducir el importe de la pensión?


Doctrina del TS: el hecho del nacimiento de nuevos hijos no supone por sí solo causa suficiente


Ante la existencia de criterios jurídicos discrepantes por parte de las Audiencias Provinciales en este tema en concreto, la STS de 30 de abril de 2013 (LA LEY 36263/2013) fijó doctrina al respecto, señalando que dicha circunstancia no supone, por sí sola, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta. Para ello considera importante conocer si la nueva pareja contribuye económicamente al sostenimiento de los hijos o queda a expensas del padre exclusivamente, hechos que son de importancia a la hora de establecer la posibilidad de la rebaja de la pensión acordada.


Señala dicha resolución que aunque el nacimiento de nuevos hijos determina una redistribución económica de los recursos de quien está obligado al pago de la pensión (evidentemente no es lo mismo alimentar a uno que a más hijos), el hecho del nacimiento no implica que la obligación no pueda modificarse en beneficio de todos. Todos ellos son iguales ante la Ley y todos tienen el mismo derecho a percibir alimentos de sus progenitores, conforme al artículo 39 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978) , sin que exista un crédito preferente a favor de los nacidos en la primitiva unión respecto de los habidos de otra posterior fruto de una nueva relación de matrimonio o de una unión de hecho del alimentante.


Pero, tras establecer doctrina el TS, ¿Cómo ha ido aplicándose dicha doctrina en los asuntos enjuiciados con posterioridad? veamos algunos ejemplos:


Necesidad de prueba rigurosa


• El TS en sentencia del pasado 21 de septiembre de 2016 (LA LEY 124495/2016), rechazó la solicitud del padre de suprimir los alimentos a favor de su hija como consecuencia del aumento de los gastos causados debido al nacimiento de sus nuevos hijos. Se echó en falta la existencia de una prueba rigurosa, pues era relevante conocer el caudal o medios con los que cuenta la nueva unidad familiar, para lo que se hacía preciso probar si la esposa contribuía económicamente al sostenimiento de dicha carga o por el contrario el sustento del hijo quedaba a expensas exclusivamente del marido, -situación ésta que sí redundaría en una disminución de su fortuna-, lo que no se hizo en este caso.

• Tampoco la Audiencia Provincial de A Coruña, en sentencia de 17 de diciembre de 2013 (LA LEY 228155/2013) , consideró que el tener nuevos hijos fuera suficiente para acceder a la pretensión del padre obligado a reducir su importe. El Tribunal tuvo en cuenta que la actual relación sentimental era de carácter estable, contribuyendo la actual esposa al sostenimiento de la vida familiar y a los hijos habidos de dicha relación. Por otra parte, se constató, a través de la nómina, que su salario había aumentado en relación a lo que percibía en el momento en que se fijó la pensión alimenticia. Es decir, no se había probado por el solicitante la imposibilidad o dificultad para hacer frente a la pensión establecida a favor de su hija, ni que sus otros dos hijos menores no pudieran tener el nivel de vida de aquélla.


Disminución o ausencia de ingresos del padre. El dato del nuevo nacimiento no puede ignorarse


• En STS 557/2016, de 21 de septiembre (LA LEY 124492/2016), se resuelve el litigio suscitado por la solicitud del padre de modificar las medidas adoptadas en sentencia de divorcio, en concreto para disminuir la cuantía de la pensión alimenticia de la hija, con el argumento de que ha tenido un nuevo hijo fruto de relación posterior con los consiguientes gastos; añade que además de estar en situación de desempleo, su pareja actual se encuentra en la misma situación. En esta sentencia se confirma que, aunque el nuevo nacimiento no fundamenta por sí la reducción de la pensión, es un dato que no puede ignorarse de forma absoluta, pues también supone una carga, además de la situación de paro en que se encuentra la nueva pareja. Este pronunciamiento, según indica no es contrario a la doctrina jurisprudencial del Supremo.

• Por su parte, la AP Badajoz, de 14 de abril de 2016 (LA LEY 43792/2016), confirmó la sentencia de instancia en el sentido de rebajar la pensión alimenticia a favor del hijo a 200 euros mensuales, por cambio de circunstancias. A la luz de los hechos probados se consideró que la Juzgadora de instancia había valorado certera y adecuadamente las pruebas practicadas: esto es, que el nacimiento de dos nuevas hijas del alimentante conlleva una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta al tiempo del divorcio de ambos litigantes, dado lo exiguo de su salario. Añadiendo además, que el recurrido y su nueva esposa hacían frente al pago de una hipoteca, carga que no tenía que soportar la ex esposa recurrente.

No poder hacer frente al mantenimiento de los nuevos hijos


• En un caso fallado por la AP de Ciudad Real, de fecha 23 de febrero de 2015 (LA LEY 22576/2015), se analizó si, el nacimiento de los dos nuevos hijos del obligado suponían o no modificación de circunstancias teniendo en cuenta la capacidad económica del padre para hacer frente, no solo a los alimentos de dos hijos anteriores, sino a los alimentos de otros dos hijos habidos con posterioridad. Se ignoraban los ingresos del padre -pues en el convenio regulador nada se dijo al respecto. El único ingreso acreditado el padre era de 847,01 euros, cantidad percibida por el INSS por incapacidad permanente total. No constando otros, y abonando 400 euros de pensión alimenticia, claramente se determinó que con el resto no podría hacer frente al mantenimiento de sus otros dos hijos. La solución, por tanto, fue también la rebaja de la pensión establecida.

Situación laboral "inestable"


• La Audiencia Provincial de Tarragona, en sentencia de 16 de marzo de 2017 (LA LEY 51001/2017), accedió a revisar la cuantía de la pensión alimenticia abonada por el obligado. Siempre teniendo presente la STS de 2013 que fijó doctrina en cuanto al caso de nacimiento de nuevos hijos, señala que en este caso se había acreditado que la situación laboral del padre era "ciertamente inestable". Aunque dicha inestabilidad ya se estaba produciendo desde el año 2011, indica que no debía obviarse el nacimiento de los dos hijos del apelante en fecha posterior a la firma del convenio regulador, y teniendo en cuenta que la madre de los menores también trabajaba.

DIARIO LA LEY


Alejandro Toribio Abogado

945233175

www.abogadoalejandrotoribio.com

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