ABOGADO VITORIA: MEDIACIÓN DE AGENCIA INMOBILIARIA
14 de Septiembre de 2015

El Tribunal Supremo considera que la agencia mediadora tiene derecho a percibir un porcentaje de la cantidad percibida como arras por el vendedor, aunque el comprador desistiera del contrato.

Derecho del mediador a cobrar sus honorarios a pesar de que el contrato en el que medió no se llegó a celebrar por causa de desistimiento. Producido este, la cantidad entregada por el comprador se convertía, según lo pactado, en indemnización de daños y perjuicios causados al vendedor por el desistimiento.

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