Abogado Vitoria matrimonial divorcio y gananciales
4 de Febrero de 2022
LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES. DERECHO DE REEMBOLSO. El reembolso que prevé el art. 1358 CC para equilibrar los desplazamientos entre las masas patrimoniales procede siempre que no se excluya expresamente. La atribución del carácter ganancial al bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición y genera un crédito por el valor satisfecho, que es exigible en el momento de la liquidación. STS nº 138/2020 Civil 02/03/2020
AlejandroToribio Abogado
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