Abogado Vitoria liquidación de sociedad de gananciales
8 de Marzo de 2024

El Tribunal Supremo en sentencia de 15 de Enero de 2024, establece que no sirve la manifestación que en la escritura de adquisición o compraventa haga un cónyuge en el sentido que adquiere el bien para la sociedad de gananciales, si el bien no es satisfecho con dinero ganancial; el art. 1395 CC no contempla la atribución de ganancialidad de manera unilateral, por voluntad de un solo cónyuge, pues la sola manifestación de un cónyuge de adquirir para la sociedad de gananciales no cambia la naturaleza privativa del bien, cuando es realmente privativo.


Alejandro Toribio Abogado

945233175

www.abogadoalejandrotoribio.com

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