ABOGADO VITORIA JUICIO VERBAL
13 de Diciembre de 2016

La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 regula entre los procesos que se regulan por el juicio verbal tanto los que dirimen determinadas materias como los que tienen una cuantía inferior a 6.000 euros.

Las siguientes materias se tramitan por el procedimiento de juicio verbal:

1.º Reclamación de cantidades

por impago de rentas y

cantidades debidas y las que,

igualmente, con fundamento en

el impago de la renta o

cantidades debidas por el

arrendatario, o en la expiración

del plazo fijado contractual o

legalmente, pretendan que el

dueño, usufructuario o

cualquier otra persona con

derecho a poseer una finca

rústica o urbana dada en

arrendamiento, ordinario o

financiero o en aparcería,

recuperen la posesión de dicha

finca.

2.º Las que pretendan la

recuperación de la plena

posesión de una finca rústica o

urbana, cedida en precario, por

el dueño, usufructuario o

cualquier otra persona con

derecho a poseer dicha finca.

3.º Las que pretendan que el

tribunal ponga en posesión de

bienes a quien los hubiere

adquirido por herencia si no

estuvieren siendo poseídos por

nadie a título de dueño o

usufructuario.

4.º Las que pretendan la tutela

sumaria de la tenencia o de la

posesión de una cosa o

derecho por quien haya sido

despojado de ellas o

perturbado en su disfrute.

5.º Las que pretendan que el

tribunal resuelva, con carácter

sumario, la suspensión de una

obra nueva.

6.º Las que pretendan que el

tribunal resuelva, con carácter

sumario, la demolición o

derribo de obra, edificio, árbol,

columna o cualquier otro objeto

análogo en estado de ruina y

que amenace causar daños a

quien demande.

7.º Las que, instadas por los

titulares de derechos reales

inscritos en el Registro de la

Propiedad, demanden la

efectividad de esos derechos

frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio,

sin disponer de título inscrito

que legitime la oposición o la

perturbación.

8.º Las que soliciten alimentos

debidos por disposición legal o

por otro título.

9.º Las que supongan el

ejercicio de la acción de

rectificación de hechos

inexactos y perjudiciales.

10.º Las que pretendan que el

tribunal resuelva, con carácter

sumario, sobre el

incumplimiento por el

comprador de las obligaciones

derivadas de los contratos

inscritos en el Registro de

Venta a Plazos de Bienes

Muebles y formalizados en el

modelo oficial establecido al

efecto, al objeto de obtener

una sentencia condenatoria

que permita dirigir la ejecución

exclusivamente sobre el bien o

bienes adquiridos o financiados

a plazos.

11.º Las que pretendan que el

tribunal resuelva, con carácter

sumario, sobre el

incumplimiento de un contrato

de arrendamiento financiero,

de arrendamiento de bienes

muebles, o de un contrato de

venta a plazos con reserva de

dominio, siempre que estén

inscritos en el Registro de

Venta a Plazos de Bienes

Muebles y formalizados en el

modelo oficial establecido al

efecto, mediante el ejercicio de

una acción exclusivamente

encaminada a obtener la

inmediata entrega del bien al

arrendador financiero, al

arrendador o al vendedor o

financiador en el lugar indicado

en el contrato, previa

declaración de resolución de

éste, en su caso.

12.º Las que supongan el

ejercicio de la acción de

cesación en defensa de los

intereses colectivos y difusos

de los consumidores y

usuarios.

13.º Las que pretendan la efectividad de los derechos

reconocidos en el artículo 160

del Código Civil. En estos

casos el juicio verbal se

sustanciará con las

peculiaridades dispuestas en el

capítulo I del título I del libro IV

de la LEC.

Alejandro Toribio

Abogado

www.abogadoalejandrotoribio.com

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