Es el interés del menor el principio fundamental que rige en materia de guarda y custodia. Ello exige la valoración de múltiples y muy variadas circunstancias para determinar cuál es la opción más beneficiosa para los hijos menores. Es un tema complejo del que extraigo esta síntesis:
Establecer la guarda y custodia compartida no excluye el establecimiento de una pensión de alimentos a favor del menor, sin que dependerá de sus necesidades y de los medios económicos de ambos progenitores.
No existe una edad que constituya límite para su atribución y tampoco la distancia entre los domicilios de los progenitores puede obstaculizar el establecimiento de un sistema de custodia compartida, salvo que la haga inviable objetivamente.
La guarda y custodia compartida no implica necesariamente un esquema rígido y por mitades de las estancias de los hijos con cada progenitor, sino que un buen convenio regulador, o una ajustada sentencia, podrán flexibilizar la atribución de periodos.
No podrá establecerse la guarda y custodia compartida si uno de los progenitores está incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra el otro o cualquiera de sus hijos convivientes; se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos.
Alejandro Toribio Abogado
945233175
www.abogadoalejandrotoribio.com