Abogado Vitoria gastos de uso y gastos de propiedad en la vivienda ganancial o común en caso de ruptura, separación o divorcio
21 de Julio de 2026
Abogado Vitoria gastos de uso y gastos de propiedad en la vivienda ganancial o común en caso de ruptura, separación o divorcio
Salvo pacto expreso contenido en convenio regulador o sentencia, los tribunales tienen asentada la distribución de gastos.
Los gastos de uso de la vivienda familiar deben ser sufragados por la persona que tiene atribuido el uso de la vivienda familiar.
- Gastos de suministros (electricidad, gas, agua, teléfono, internet, etc.)
- Cuotas periódicas ordinarias de comunidad:
- Reparaciones necesarias por desgaste debido a uso
Los gastos de propiedad de la vivienda familiar deben ser sufragados por ambos propietarios:
- Cuotas de la hipoteca en función del porcentaje de titularidad.
- Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI):
- Si la vivienda es alquilada, se estará a lo estipulado en el contrato o convenio.
- Seguro de hogar
- Cuotas o derramas extraordinarias de la comunidad: deberá abonarlas el propietario.
- Obras de conservación, mejora y aumento de valor:
Si un cónyuge abona con dinero privativo gastos inherentes a la propiedad antes de liquidar los gananciales, puede incluir estas cantidades en el pasivo del inventario.
Alejandro Toribio Abogado
945233175
www.abogadoalejandrotoribio.com

