Abogado Vitoria extinción de la pensión compensatoria por convivencia marital
2 de Febrero de 2024


La sentencia AP Cádiz (Sección 5ª Civil) de 1 de diciembre de 2022 supone una novedad al considerar que la acreditada convivencia marital del cónyuge acreedor con otra persona no debe suponer la aplicación inflexible del art. 101.1º CC, sino que la autoridad judicial debe tener en cuenta las circunstancias relevantes que dieron lugar a la fijación de la pensión compensatoria, como la larga o corta duración del matrimonio, la importante o inexistente dedicación pasada y futura a la familia, la renuncia al desarrollo profesional, la edad del perceptor, sus escasas posibilidades de acceder a un empleo y demás circunstancias previstas en el art 97 Código Civil.

Alejandro Toribio Abogado

945233175

www.abogadoalejandrotoribio.com

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