La Ley 8/2021 configura la guarda de hecho como una medida de apoyo informal. El TS ha establecido mediante su doctrina jurisprudencial que aun existiendo esta medida cabrá adoptar, según el caso concreto, la medida judicial de la curatela cuando sea preciso en aras de proteger y prestar un mejor apoyo a las personas con discapacidad.
Alejandro Toribio Abogado
945233175