Abogado Vitoria diferencias entre acoso vejatorio y agresión sexual
13 de Abril de 2026

Abogado Vitoria diferencias entre acoso vejatorio y agresión sexual


En reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido los siguientes criterios

1. El contacto físico marca una diferencia decisiva. Para el Tribunal Supremo, el acoso callejero del apdo. 4 del artículo 173 del CP se refiere a expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que generan una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a haber contacto físico.

2.  El criterio central es la significación sexual del acto y el contexto en el que se produce.

3. El consentimiento también se exige en actos de menor entidad. Este se debe manifestar mediante actos que, atendidas las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona La ausencia de oposición expresa no equivale a consentimiento.

Alejandro Toribio Abogado

945233175

www.abogadoalejandrotoribio.com

 

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