Abogado Vitoria delitos contra la integridad moral: acoso, maltrato psíquico, trato degradante y humillante:
El delito contra la integridad moral se regula en el apartado 1 del artículo 173 del CP que comienza diciendo «El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años».
El bien jurídico protegido es la integridad moral (art. 15 de la CE) que engloba, como señala la Audiencia Provincial de Almería (AAP de Almería n.º 485/2025, de 10 de junio, «la dignidad, la indemnidad personal, la inviolabilidad de la persona y el derecho que tiene la persona a no sufrir sensaciones de menosprecio, o sufrimientos físicos o psíquicos humillantes, vejatorios o envilecedores. Obviamente, se requiere una intensidad grave y una intención de menoscabar la dignidad de la persona, más allá de las “malas maneras”
Estos comportamientos suelen ir además acompañados de otros delitos, como el de coacciones, agresiones o maltrato de obra, amenazas, etc.
Alejandro Toribio Abogado
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