Abogado Vitoria: cumplir 18 años no significa que la pensión de alimentos se extinga automáticamente.
El principio que regula el derecho y la obligación respecto a las pensiones alimenticias entre familiares es de la capacidad económica del “alimentante” y la necesidad real del alimentista (art 142 Cc). Por ello cuando los hijos cumplen 18 años puede - y es lo habitual - seguir existiendo una obligación de contribuir a las necesidades de su mantenimiento, estudios, etc. Es necesario analizar cada caso.
Los jueces de familia analizan las circunstancias concretas de cada caso: la ocupación de los hijos; si tienen ingresos, aunque sean básicos; si estudian, con qué edad y con qué aprovechamiento o si buscan trabajo, cuánto tiempo lleva en esa situación, etc.
En tanto no se dicte una nueva sentencia judicial, la obligación persiste, y por mucho que hayan variado las circunstancia, dejar de pagar puede conllevar una ejecución dineraria. Por lo tanto, lo aconsejable es llegar a un acuerdo o presentar demanda judicial de extinción o disminución de la pensión por modificación sustancial de circunstancias.
Alejandro Toribio Abogado
945233175

