Por dicho contrato, una persona física o jurídica aporta bienes, derechos o capital con el objetivo de participar en el negocio o empresa de otro que gestiona el negocio y aporta su trabajo, participando ambos según porcentajes acordados en los resultados.
Las principales ventajas para el inversor son el anonimato y la limitación de responsabilidad. Desde la perspectiva del gestor, el contrato de cuentas en participación garantiza una casi total independencia en la toma de decisiones de su negocio, sin que el partícipe ostente control alguno sobre su gestión salvo en las líneas esenciales del negocio, pudiendo incluirse la necesidad de voto conjunto para operaciones decisivas.
Alejandro Toribio Abogado
945233175
www.abogadoalejandrotoribio.com