ABOGADO VITORIA CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA
14 de Julio de 2014
DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES ENTREGADAS EN CASO DE NO ENTREGA EN PLAZO
El
TS fija doctrina sobre la obligación del avalista de devolver al comprador las
cantidades pagadas a cuenta del precio de la vivienda una vez incumplido el
plazo de entrega (TS, 1ª, S 7 May. 2014. Rec. 828/2012)
La constitución del aval es una obligación esencial y autónoma supeditada solo a los términos contenidos en el propio aval. El avalista no puede oponer al comprador las excepciones que corresponden al avalado.