DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES ENTREGADAS EN CASO DE NO ENTREGA EN PLAZO
El
TS fija doctrina sobre la obligación del avalista de devolver al comprador las
cantidades pagadas a cuenta del precio de la vivienda una vez incumplido el
plazo de entrega (TS, 1ª, S 7 May. 2014. Rec. 828/2012)
La constitución del aval es una obligación esencial y autónoma supeditada solo a los términos contenidos en el propio aval. El avalista no puede oponer al comprador las excepciones que corresponden al avalado.