Abogado Vitoria clausulas de mantenimiento abusivas
14 de Noviembre de 2019

La sentencia que se comenta se refiere a una comunidad de propietarios obligada a mantener el contrato de mantenimiento de ascensor, pero es aplicable a cualquier otro contrato similar de suministro de teléfono, gas, electricidad, suscripción, etc.


El Tribunal Supremo a través de su Sala de lo Civil reunida en Pleno ha dictado sentencia de fecha 17 de septiembre de 2019 (Nº 469/2019) en los que realiza el control de abusividad de las cláusulas de duración en contratos de mantenimiento de ascensores con las comunidades de propietarios.


En el caso resuelto por el TS, se estaba ante un contrato de los calificados como "a todo riesgo", con una duración de 5 años, que se prorrogaban de forma tácita por periodos iguales, salvo denuncia de alguna de las partes con 90 días de antelación.


Para el caso de que alguna de las partes desistiera del contrato, se establecía una penalización del 50% de las cuotas pendientes hasta la fecha establecida para su finalización.


La Sala estima el recurso de casación formulado por la comunidad de propietarios y considera que un plazo de duración del contrato tan extenso y con esas consecuencias asociadas es contrario a la normativa sobre cláusulas abusivas.


Alejandro Toribio Abogado

945233175

www.abogadoalejandrotoribio.com


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