ABOGADO VITORIA CAPITULACIONES MATRIMONIALES
27 de Septiembre de 2016

Las capitulaciones matrimoniales son una de las manifestaciones más claras de la autonomía de la voluntad en el ámbito del Derecho de Familia.

Las capitulaciones con un verdadero contrato matrimonial, con el más amplio contenido que las partes puedan imaginar, para regular tanto el funcionamiento del matrimonio como las posibles consecuencias de su ruptura o disolución. Dicho contrato puede otorgarse con anterioridad al matrimonio o en cualquier momento de la vigencia de este.

Con las capitulaciones matrimoniales se evitan conflictos y la inseguridad que puede derivarse de dejar la solución de los mismos al criterio del Juez.

En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo (art. 1.325 CC); por consiguiente, dichas capitulaciones podrán ser instrumento de su contenido típico circunscrito al régimen económico matrimonial, y otro atípico, heterogéneo y abierto, amparado bajo la fórmula "cualquier otras disposiciones por razón del matrimonio" (donaciones, uso y disfrute del hogar conyugal en caso de ruptura, contribución a las cargas del matrimonio vigente éste o tras su ruptura, pensiones compensatorias, etc, etc).

Ahora bien, esta posibilidad de pacto entre los otorgantes, al amparo de la libre autonomía de la voluntad, no es ilimitada. Así resulta del art. 1.328 del CC, cuando norma que "será nula cualquier estipulación contraria a las leyes, o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge". Por ejemplo, no serán válidos los pactos que pretendan liberar incondicionadamente a uno de los cónyuges de contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio (art. 1.318 CC) o de realizar actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia encomendadas a su cuidado (art. 1.319), sin perjuicio de que se puedan pactar la proporción en que responderán a su satisfacción a través de la fijación de un máximo, un mínimo o un porcentaje, o incluso ampliar el concepto normativo de cargas de la sociedad legal de gananciales del art. 1.362 CC, por ejemplo comprendiendo los gastos del cuidado de los padres de los otorgantes.

www.abogadoalejandrotoribio.com

945 23 31 75

    Compartir

    Share by: