Abogado Vitoria arras en compraventa
El artículo 1454 del Código Civil otorga a las partes de un contrato de compraventa, con entrega de arras por el comprador, un medio lícito para apartarse del contrato, sin necesidad de expresar causa, y normalmente dentro de un plazo, asumiendo el comprador la pérdida de aquellas o con la obligación para el vendedor de devolverlas duplicadas.
La Sentencia núm. 178/2026 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, considera que la actitud completamente pasiva de una de las partes, aunque sea explicita de su voluntad de desistir o rescindir del contrato, sin embargo, puede esconder dicho ánimo o intención de separarse y de no consumar la operación, de modo que entra en aplicación la penalización de perder lo entregado o devolverlo duplicado.
Alejandro Toribio Abogado
945233175

