ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS VITORIA:
11 de Noviembre de 2014



No se considera al administrador de una comunidad de propietarios “administrador de sociedad” a efectos del delito de administración desleal del art. 295 CP (TS, 2ª, S 15 Oct. 2014. Rec. 243/2014)
Ni las comunidades de propietarios son sociedades -ni mercantiles ni civiles-, ni su administrador encaja en la definición legal contenida en los arts. 297 y 295 CP, que requieren capacidad de obligar a la sociedad por el cargo que ocupa en la misma, quebrantamiento del deber de lealtad y perjuicio a la sociedad concernida.

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