Abogado arrendamiento de vivienda por temporada Vitoria
24 de Enero de 2024

La entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, respecto al alquiler de vivienda, ha cambiado el mercado de muchos inmuebles antes calificados como arrendamientos urbanos de vivienda, para pasar a otras formas de alquiler, como el de temporada.

El contrato de arrendamiento de temporada frente al de arrendamiento de vivienda permite a las partes flexibilizar sus relaciones contractuales, sin someterse a las cláusulas imperativas y restricciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos. La más importante de dichas restricciones es la duración obligatoria del contrato para el arrendador, dado que el inquilino se puede acoger a prórrogas por un periodo de hasta cinco años en los casos ordinarios.

En este caso la duración del contrato se establece previamente, pudiendo ser de días, semanas - en estos casos estaremos más propiamente hablando de alojamientos o viviendas turísticas - o meses, dependiendo de las necesidades del arrendatario y arrendador.

También la rescisión o desistimiento anticipado sobre el plazo de ocupación pactado puede pactarse libremente entre las partes, así como las causas de necesidad de ambos que justifiquen extinguir el contrato.

Alejandro Toribio Abogado

945233175

www.abogadoalejandrotoribio.com

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