PENSIÓN DE VIUDEDAD VITORIA
10 de Diciembre de 2014

El reconocimiento del derecho no se condiciona a la mayor o menor importancia de los ingresos económicos de la beneficiaria (TSJ Cataluña, Sala Social, S 19 May. 2014. Rec. 895/2014)

Debe prevalecer la vigente regulación legal que viene a reconocer el derecho a percibir la pensión de viudedad en proporción al tiempo de duración de cada uno de los distintos matrimonio contraídos por el causante.

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