MERCANTIL Y FISCAL
8 de Julio de 2014



Deducción por inversión de beneficios para las empresas de reducida dimensión

Dentro del conjunto de medidas fiscales de apoyo a los emprendedores contenidas en la Ley 14/2013, se ha aprobado una nueva deducción por inversión de beneficios en la cuota del Impuesto sobre Sociedades que podrán aplicar las empresas de reducida dimensión y que producirá efectos para los beneficios que se generen en períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013. Se podrá aplicar una deducción del 10 % (empresas con volumen de negocio inferior a 10 millones de euros) o del 5% (empresas con cifra de negocio inferior a cinco millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados) en la cuota íntegra, en relación a los beneficios obtenidos en el ejercicio que se inviertan en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, sin tener en cuenta el gasto originado por el Impuesto sobre Sociedades

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