MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO
18 de Enero de 2019

ABOGADO VITORIA DIFERENCIAS LEGALES PAREJA DE HECHO MATRIMONIO


ATRIBUCIÓN DE BIENES, GANANCIAS Y DEUDAS

En el MATRIMONIO, al ser un contrato con efectos jurídicos, se genera por defecto – salvo en algunas Comunidades Autónomas - el régimen económico de bienes gananciales (obligación de poner sus bienes materiales y económicos en común y responder con ellos ante cualquier deuda de uno de ellos), salvo que elijan el régimen de separación de bienes (sólo se mantiene la obligación de contribuir los dos a las cargas y obligaciones familiares de manera proporcional a la situación de cada uno) o realicen un convenio con otro régimen (el de participación, aunque es muy iusual).


En cambio, en la PAREJA DE HECHO, el régimen económico es voluntario. Pueden decidir cualquiera o ninguno.


HIJOS MENORES DE EDAD:


En caso de que el matrimonio o pareja tenga hijos, no existe ninguna diferencia. Habrá que establecer, de mutuo acuerdo o en proceso contencioso, la atribución del uso de la vivienda familiar, el régimen de cuidados y comunicaciones con los menores de edad y las contribuciones económicas para su sostenimiento siempre que – aun siendo mayores de edad – sean dependientes económicamente.



En la ruptura del MATRIMONIO, si no hay común acuerdo y se solicita, según la ley el juez puede decidir que el cónyuge que quede en peor situación, reciba por parte del otro una PENSIÓN COMPENSATORIA hasta que mejore su situación económica, hasta una fecha o contraiga nuevo matrimonio, pero dependerá de cada caso.

En el caso de PAREJA DE HECHO, las consecuencias económicas de la ruptura dependerán de si realizaron pactos o no al respecto.


En el caso de fallecimiento en el matrimonio, la persona que se queda VIUDA tendrá derecho a parte de la herencia (usufructo del tercio de mejora), salvo en las regulaciones autonómicas que permiten la absoluta libertad de testar.


En cambio, la PAREJA que se queda sola no heredará, salvo que se haya dispuesto en testamento o pacto sucesorio.


En cuanto a la pensión de viudedad, siempre se obtiene en caso de MATRIMONIO, y si la persona fallecida hubiera tenido más de un cónyuge, en proporción al tiempo de duración del matrimonio. En caso de PAREJA DE HECHO, para que se pueda cobrar una pensión por fallecimiento tendrá que acreditar unos requisitos mínimos de convivencia ininterrumpida anterior.


PERMISOS LABORALES RETRIBUIDOS:


1) En el caso del funcionario, tendrá derecho a un permiso de 15 días por celebración de MATRIMONIO, o inscripción como PAREJA DE HECHO (depende de la Comunidad Autónoma), y el trabajador no funcionario dependerá de si está regulado dicho permiso en el Convenio de la empresa, ya que el Estatuto de los Trabajadores no lo contempla.

2) Respecto al permiso de maternidad o paternidad, y el permiso por enfermedad grave o muerte del cónyuge/pareja y familiares hasta 2º grado de consanguinidad, lo podrá disfrutar tanto el matrimonio como la pareja de hecho. Hoy en día el permiso de paternidad ha aumentado en duración para tratar de lograr una igualdad más real respecto a la situación de la mujer y favorecer así las medidas de conciliación para cuidado de hijos.

Extractado de Diario La Ley


Alejandro Toribio Abogado

945233175

www.abogadoalejandrotoribio.com


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