DIVORCIO VITORIA: PENSIONES ALIMENTOS INCREMENTADAS EN APELACIÓN
2 de Julio de 2014


TS, Sala Primera, de lo Civil, 165/2014, de 28 de marzo

Los efectos de la nueva cuantía alimenticia incrementada por la Audiencia se retrotraerán a la fecha en que se dictó la sentencia en primera instancia, en aplicación del art. 148 CC, sin que fuera solicitado por el apelante
"... Tampoco se vulnera el principio de congruencia, al acordarse en apelación la retroacción de efectos del importe de la pensión alimenticia al momento en que se dictó la sentencia de 1ª Instancia, sin que fuera solicitado por la apelante en su recurso de apelación.
De acuerdo con el artículo 148 CC , las sentencias que reconozcan la obligación de prestar alimentos producen sus efectos desde la demanda. El párrafo primero de esta disposición, después de señalar que se deben desde el momento en que se produce la necesidad del alimentista, añade que "no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda", tal como han recogido las SSTS de 5 octubre de 1995 ; 3 octubre de 2008 y 14 junio de 2011 . Ni en la demanda ni en la contestación se determinó la fecha a partir de la cual debían prestarse los alimentos y por ello, se establecieron desde la sentencia de 1ª instancia, lo que en ningún caso resulta incongruente. ..."

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