CUOTAS DE COMUNDAD EN CASO DE DIVORCIO
15 de Octubre de 2014

PAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD CUANDO POR CONVENIO DE DIVORCIO LA VIVIENDA PERMANCE INDIVISA PERO SE ACUERDA QUE QUIEN PERMANECE EN ELLA LOS ABONE

AP Asturias, Gijón, Sec. 7.ª, 226/2014, de 3 de julio
Recurso 147/2014. Ponente: RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

Los demandados son copropietarios de la vivienda al 50%, pero deben responder del pago de las deudas generadas por ella frente a la Comunidad de forma solidaria La apelante insiste en oponer frente a la Comunidad el pacto que alcanzó con el otro demandado en el Convenio Regulador que fue aprobado posteriormente en Sentencia de divorcio dictada el 25 de enero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Gijón , en los autos de Divorcio de Mutuo Acuerdo nº 1305/2007, por el que D. Florentino se obligaba a abonar el 100% de las cuotas comunitaria hasta que Dª Bernarda se incorporase al mercado laboral, en cuyo momento se abonarían por ambos al 50%.
La Sentencia apelada concluye con acierto que, siendo dicha estipulación del Convenio un pacto "inter partes", no es oponible a terceros, y aun en el supuesto de que el Convenio estuviese inscrito en el Registro de la Propiedad, no es oponible a terceros, pues la obligación del copropietario frente a la Comunidad nace de lo dispuesto en el art. 9 de la LPH , y ello sin perjuicio de las acciones de repetición que puedan entablar entre sí los comuneros para hacer valer los pactos alcanzados entre ellos, y ello es así -añadimos nosotros-, por efecto de lo dispuesto en el art. 1.257 del Código Civil , que contempla el principio de relatividad de los contratos, en virtud del cual, los contratos sólo producen efecto entre las partes que los suscriben y sus herederos.

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