ABOGADO VITORIA VIVIENDA IBI (IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
29 de Junio de 2016

ABOGADO VITORIA VIVIENDA IBI (IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

El Tribunal Supremo ha dictaminado que en caso de ausencia de pacto, el vendedor de la casa que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador en proporción al tiempo que haya disfrutado de la casa durante el año de devengo del impuesto.

La ley que regula este impuesto (la Ley de Haciendas Locales) determina que el devengo del IBI anual corresponde al que sea propietario en el momento que se proceda al pago, que coincide con el primer día del año natural.

Pero el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia al señalar que en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya disfrutado de la casa. Es decir, que el Alto Tribunal establece que la parte vendedora puede repercutir parte del pago del IBI a la parte compradora sin necesidad de pacto, según la interpretación que hace del artículo

Y esa parte del pago será la correspondiente al tiempo que el comprador lleve siendo propietario del inmueble.

www.abogadoalejandrotoribio.com

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