ABOGADO VITORIA VIVIENDA GANANCIAL
17 de Febrero de 2017

El esposo había presentado una propuesta de adjudicación solicitando la venta de la vivienda familiar para distribuir el 50% a cada uno del importe de la venta. No obstante la contadora-partidora nombrada por el Juzgado de Primera Instancia acordó adjudicar al ex marido la vivienda, sus anejos y el ajuar, debiendo abonar a la esposa más de 176.000 euros en compensación.

La Audiencia Provincial desestimó el recurso del esposo, que había alegado falta de dinero en metálico para proceder a la compensación. La Audiencia consideró que aquél no había acreditado su situación económica y la imposibilidad de pago que alegaba, que el hecho de haberse asignado el uso de la vivienda al esposo suponía una serie de dificultades jurídicas, y que la atribución le corresponde por razones de equidad y por una realidad de hecho, que era que él venía la usando la vivienda, entre otras consideraciones.

Razonamiento del Supremo

La Sala de lo Civil da la razón al ex esposo y estima el recurso de casación interpuesto.

Efectivamente, la Sala primera hace mención del artículo 1410 cc donde se señala que en lo no previsto sobre formación de inventario, casación y venta de bienes, división, adjudicaciones, etc. para la división ya adjudicación del haber, se observará lo establecido para la participación y liquidación de la herencia.

Ello supone entonces que habrá de tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 1062 CC, que indica: "«Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Pero bastará que uno solo de los herederos pidan su venta en pública subasta, y con admisión de visitadores extraños, para que así se haga».

Debe tenerse en cuenta también lo indicado en el conocido artículo 404 cc, que ningún copropietario está obligado a permanecer en comunidad, y cuando la cosa sea indivisible y los copropietarios no lleguen a acuerdo, debe venderse y repartir su precio.


Diario La Ley


Alejandro Toribio Abogado

945233175

www.abogadoalejandrotoribio.com

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