Abogado Vitoria visitas con los hijos en estado de alarma por coronavirus
23 de Marzo de 2020

La situación actual está planteando diferentes problemas que poco a poco se van resolviendo con criterios judiciales y gubernativos. En todo lo que afecta a menores el Derecho y la práctica judicial se rigen por un criterio básico: salvaguardar el interés de los menores.

Pero lo cierto es que esta situación puede favorecer  incumplimientos no justificados de lo acordado sobre visitas, guarda y custodia, patria potestad  y relación en general con los hijos menores. Lo que debe primar es la responsabilidad y cumplir con las resoluciones judiciales, salvo motivos serios y siempre por el bien de los menores.

El estado de alarma no suspende a los progenitores ni en la titularidad ni el ejercicio de la responsabilidad parental o la patria potestad, que sigue siendo ejercida, en caso de separación-divorcio-cese de convivencia de pareja no casada con hijos, de conformidad a lo establecido en la resolución judicial vigente.

Lo que es aconsejable, por no decir inexcusable, es llevar en todo momento la sentencia o resolución judicial para justificar ante la Policía el tránsito por la vía pública.

La Disposición Adicional 2ª del RD 463/2020 de estado de alarma, interrumpe los plazos procesales y toda actuación judicial salvo las inevitables, y entre ellas  la adopción de medidas o disposiciones de protección de menores previstas en el art. 158 del Código Civil. Así lo establece el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de fecha 13 de Marzo de 2020, que incluso prevé la posibilidad de la adopción de medida cautelar urgente por el juez competente de la resolución de la petición cursada por el progenitor custodio, al objeto de poder valorar el estado de alarma y el riesgo de contagio ante la movilidad del menor, compensando estos días al otro progenitor.  La casuística es inabordable, pero por ahora las situaciones conflictivas que se han planteado son las siguientes:

1.- Si el hijo ha de estar hospitalizado, ambos padres pueden y deben cuidarle y atenderle en el centro hospitalario, cumpliendo las normas del centro sanitario, con independencia del sistema de custodia que tengan determinado.

2.- El estado de alarma, tampoco suspende los sistemas de custodia compartida, ni las vistas intersemanales o de fin de semana. Por tanto, se contempla la necesidad de la circulación por la vía pública para recoger y reintegrar a un menor, así como la utilización del servicio público, guardando las correspondientes medidas de seguridad sanitarias, y supervisando en todo momento las medidas higiénicas de los niños-as. En principio, el RD permite el movimiento, traslado y acompañamiento de los menores de casa del padre a la de la madre, o viceversa.

Si el lugar y entrega de los niños estaba previsto en el centro escolar, suspendida la asistencia a los centros escolares, la entrega y recogida de los menores ha de verificarse en casa de la madre y/o del padre. 

3.- Excepcionalmente, el régimen de visitas y o sistema de custodia compartida, incluso el sistema de custodia individual, quedará automáticamente suspendido cuando el progenitor esté infectado del virus o esté conviviendo con alguna persona afectada por la enfermedad, y lo mismo sucederá cuando el contagiado sea el propio menor. También está justificada la suspensión del régimen de reparto de tiempo en el caso de que el menor padezca un estado de salud vulnerable, o una patología que sea susceptible de agravarse con el contagio del Covid 19.

4.- En los sistemas de custodia “casa nido”, son los padres-madres quienes entran y salen del domicilio, con las medidas generales recomendadas de desinfección y cuidados.

5.- Suspensión del régimen de visitas que venía desarrollándose en los Puntos de Encuentro, generalmente derivadas de órdenes de alejamiento u otras situaciones conflictivas. Por ello, la única solución que cabe es recurrir a personas de confianza de enlace e intermediación.

Alejandro Toribio Abogado

945233175

www.abogadoalejandrotoribio.com

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