Abogado Vitoria visitas con hijos y violencia doméstica o de género
13 de Julio de 2021


El pasado día 3 de junio de 2021 se publicó en el BOE la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que da una nueva redacción al artículo 94 del Código Civil, regulador de las estancias y comunicaciones de hijos menores de edad de parejas disueltas o matrimonios separados o divorciados. La aberración jurídica- no se la puede calificar de forma diferente - establece:

«No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos».

Ello supone que el mejor padre o la mejor madre se verá privado de toda relación con sus hijos desde el momento en que, por la denuncia del otro cónyuge, se incoen diligencias previas.

Partiendo del hecho constatado que cuando esa denuncia es por “violencia psicológica” el Juzgado siempre requerirá un informe del Equipo Psicosocial judicial para valorar su verosimilitud, y que éste no se elaborará antes de tres o cuatro meses desde la apertura del procedimiento, la situación es que un padre o madre injustamente denunciado estará al menos ese periodo sin poder relacionarse de forma alguna con su hijo.


Alejandro Toribio Abogado

945233175

www.abogadoalejandrotoribio.com



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