ABOGADO VITORIA VERTIDOS AGUAS RESIDUALES
21 de Septiembre de 2017

 PRESUNCIÓN DE INOCENCIA


AP Barcelona, Sec. 5.ª, 683/2012, de 5 de septiembre

Recurso 538/2012. Ponente: MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA.

EXTRACTOS

La decisión de seguir el Procedimiento Abreviado lleva consigo valoración jurídica contraria a la tipicidad de los hechos, pero no prejuzga: se mantiene la presunción de inocencia

"... Por lo que respecta a la pretendida atipicidad de los hechos denunciados, hay que recordar que la resolución impugnada tiene naturaleza eminentemente procesal, pues se limita a determinar el procedimiento aplicable de conformidad con lo establecido en la LECRIM. En el denominado Procedimiento Abreviado regulado en los arts. 757 y siguientes de la norma citada. De hecho la imputación formal se produce desde el momento en que los inculpados son llamados a declarar en tal condición pero no existe determinación concreta de la "litis penal" en el Procedimiento Abreviado hasta el auto de apertura del Juicio Oral, en caso de producirse, de la misma manera que no existe determinación formal de parte acusada hasta que alguna de las acusaciones determina las personas y los delitos imputados. Hasta ese momento les es reconocida la condición de parte, pero sólo en su sentido material. No obstante lo anterior, el hecho de adoptar la resolución a que se refiere el apartado cuarto del artículo 779-1ª de la citada ley, excluye el resto de los pronunciamientos allí citados, entre los que se encuentra el archivo por atipicidad pretendido por el recurrente.

En el mismo sentido se pronunció ya en su día el Tribunal Constitucional en su sentencia nº 186/1990, cuando afirma que la resolución prevista en el art. 678.5, regla cuarta (que en aquel momento regulaba la resolución a la que nos referimos) de la LECRIM "contiene un doble pronunciamiento: de una parte, la conclusión de la instrucción y, de otra, la prosecución del Proceso Abreviado en otra fase por no concurrir ninguno de los supuestos que hacen imposible su continuación (los previstos en las reglas primera, segunda y tercera del mismo artículo). En consecuencia, cuando el instructor adopta la decisión de seguir el proceso como Procedimiento Abreviado, no se limita sólo a constatar la inexistencia de otras diligencias relevantes para la instrucción, sino que realiza una valoración jurídica tanto de los hechos como sobre la imputación subjetiva de los mismos". Sin embargo, la adopción de tal decisión en ningún modo supone prejuzgar el resultado final de la causa, manteniéndose íntegra la presunción de inocencia que proclama el art. 24-2º de nuestra Constitución . ..."


Alejandro Toribio Abogado

Diplomado en Derecho Ambiental

945233175

www.abogadoalejandrotoribio.com


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