ABOGADO VITORIA USO VIVIENDA FAMILIAR
20 de Octubre de 2016

CONVIVENCIA DEL EX CÓNYUGE CON PERSONA CON LA QUE ENTABLE NUEVA RELACIÓN


La jurisprudencia valora la situación de forma diferente en función de que en dicha vivienda sigan conviviendo hijos comunes o no.

En el primer caso los tribunales no tienen una postura unánime, y, valoran la situación teniendo en cuenta el principio de protección del interés del menor, necesario y básico a la hora de adoptar cualquier medida referente a los hijos, por lo que la mera convivencia en la vivienda familiar de la pareja sentimental del progenitor al que se ha atribuido su guarda y custodia resulta insuficiente, por sí sola, para modificar o extinguir el uso atribuido, toda vez que el art. 96.1 CC, de forma categórica, establece que "en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden".


Ello sin perjuicio de que dicha convivencia con nueva pareja pueda y deba afectar otras medidas como supresión de pensión compensatoria, reducción de cargas alimenticias, etc.



En el caso de que en la vivienda que fue familiar ya no residan hijos del matrimonio disuelto debería valorarse si la nueva relación sentimental supone una alteración sustancial de circunstancias que haga decaer el interés merecedor de mayor protección en virtud del cual se atribuyó el uso, toda vez que la convivencia con un tercero puede suponer una mejora económica importante, siguiera sea en los meros gastos ordinarios de uso, de los que ya no se haría cargo exclusivamente una persona, e, incluso, en la disponibilidad de otra vivienda, la de la nueva pareja.

(EDIT SEPIN)

Alejandro Toribio Abogado

945 233175

www.abogadoalejandrotoribio.com

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