Abogado Vitoria tráfico alcoholemia drogas velocidad
7 de Junio de 2022

El art. 379 del Código Penal castiga la conducción de vehículos bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas o superando límites de velocidad. Incurre en dicho delito quien supere el índice de 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire en la prueba de alcoholímetro o supere con exceso los límites de velocidad.

No obstante, en resultados de la prueba muy próximos a dicho índice, hemos logrado que el cliente resulte absuelto por el posible error del etilómetro o radar, por lo que la conducta ha pasado a ser simple multa administrativa y privación de puntos. También se puede dar el caso de que, aunque el alcoholímetro de un resultado inferior al 0.60, siga el procedimiento penal, pues la forma de conducir, los síntomas de afectación por alcohol o el resultado de accidente lleven al Juez a dar probada esa influencia del alcohol en la conducción.

En casos en que del atestado policial resulten indicios muy consistentes del delito, es recomendable una conformidad del acusado para lograr la menor pena posible.

    Compartir

    Share by: