Abogado Vitoria stalking envío de mensajes no deseados; coacciones
11 de Octubre de 2019

La disyuntiva sobre el límite entre el simple mensaje y las coacciones o el acoso ha vuelto a salir a la luz en la reciente sentencia 505/2019 de la Audiencia Provincial de Madrid (LA LEY 125328/2019), que estima el recurso interpuesto por una expareja a la que se absuelve de delito de amenazas, aunque manteniendo el de coacciones.


En dicho supuesto de hecho, el acusado dirigió un elevado número de mensajes vía Whatsapp y Facebook a su expareja. Los bloqueos posteriores de la víctima derivaron en una mayor insistencia del autor, que también llamó al teléfono fijo o se puso en contacto con los familiares de la mujer.


En primera instancia, el Juzgado de lo Penal absolvió al demandado de delito de amenazas en el ámbito de violencia de género del artículo 171 del Código Penal, siendo condenado por un delito de coacciones del artículo 172 CP a un año de prisión, así como prohibición de comunicación y una orden de alejamiento de 500 metros.


Destaca la sala que no es precisa una conminación fehaciente, y que el propio bloqueo vale por sí solo para hacer entender el significado inequívoco: que no se dirija a ella nunca más.


Delito de coacciones


Al no haber quedado probada la concreta repercusión en los hábitos de vida, el delito no puede subsumirse en el art. 172 ter CP, sino que queda agotado en el delito de coacciones del art. 172 CP, en cuanto la conducta del acusado iba orientada a provocar una acción en la víctima que realmente no quería, es decir, volver con él. Los requisitos de este delito son los siguientes:


• Conducta violenta ejercida bien de modo directo o indirecto: en este caso la reiteración de mensajes pese a no ser contestados.


• Modus operandi encaminado a impedir hacer lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que se quiera: mensajes dirigidos a forzar un encuentro o reconciliación.


• Conducta con intensidad necesaria de violencia: en este caso, número muy elevado de mensajes.


• Deseo de restringir la libertad ajena: pretender que a víctima reconsidere la ruptura.


• Ilicitud del acto.


Añade que si bien este tipo de comportamientos pudieran ser admisibles, en determinado casos, en los días inmediatamente posteriores a la ruptura de la relación, no lo son cuando se mantienen, como es el caso, en las semanas posteriores, y de la actitud mostrada por la receptora de los mensajes queda evidenciada su voluntad de no mantener contacto alguno con el emisor.


Extractado del DIARIO LA LEY

ALEJANDRO TORIBIO ABOGADO

TFN 945233175

www.abogadoalejandrotoribio.com

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