Abogado Vitoria sanciones en estado alarma covid
13 de Mayo de 2020

El RD que aprobó el estado de alarma remite a la LSC para la aplicación de las sanciones previstas en el mismo (especialmente, la prevista en el art. 36.6º) en los casos de incumplimiento de la regla general de confinamiento de los ciudadanos. Después de analizars tanto el RD por el que se decreta el estado de alarma, la Ley de Seguridad Ciudadana y los artículos del Código Penal que tipifican los delitos de desobediencia grave, resistencia y atentado, se concluye que el simple incumplimiento de la orden de confinamiento impuesta a todos los ciudadanos, salvo en los supuestos tasados que permite la estancia puntual en la vía pública de un ciudadano, no constituye infracción sancionadora en los términos recogido en el art. 36.6º de la LSC y para incurrir en un delito de desobediencia grave se exige un plus, debiendo analizarse las circunstancias concurrentes.

Extractado de Diario La Ley, Nº 9626, Sección Doctrina, 6 de Mayo de 2020


Alejandro Toribio Abogado

945233175

www.abogadoalejandrotoribio.com

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