ABOGADO VITORIA SANCIONES ADMINISTRATIVAS
14 de Diciembre de 2015

El Supremo rechaza como prueba las fotografías del dispositivo "foto-rojo" en los semáforos

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, S 12 Nov. 2015. Ponente: Requero Ibáñez, José Luis (LA LEY 169664/2015)

El Ayuntamiento de San Sebastián interpone recurso de casación en interés de ley contra la sentencia del Juzgado que anuló una sanción por rebasar un semáforo en rojo al haberse obtenido la prueba de la infracción mediante el dispositivo de "foto-rojo", que captó la imagen del vehículo al sobrepasar el semáforo mediante una secuencia de diez fotografías. Rechaza la sentencia la validez de esta prueba por no estar el dispositivo sometido a control metrológico, tesis de la que discrepa el Ayuntamiento que insta a la Sala a declarar doctrina sobre la cuestión.

La sentencia objeto del recurso entiende que es exigible que ese dispositivo quede sujeto a control metrológico para que sus fotos tengan valor probatorio, pues tal sistema sí hace mediciones. En concreto opera sobre la medición de los ciclos semafóricos temporales, para detectar cuándo no se ha respetado la fase roja, y está relacionado con la intensidad luminosa del semáforo,por lo que no debería estar excluido del control metrológico. La postura del Ayuntamiento, por el contrario, determina que si el dispositivo no hace medición alguna, no está sujeto dicho control, y las imágenes que capte, sí tienen valor probatorio.

La sentencia impugnada entiende que tal dispositivo de "foto-rojo" sí emplea un parámetro sujeto a medición, que es el lapso de tiempo en que está el semáforo en fase roja. Siendo así, se cuestiona ante el Supremo si este lapso de tiempo tiene relevancia para la prueba del ilícito o si forma parte del sistema de activación y desactivación del dispositivo; en definitiva, si la prueba depende de captar una imagen de un vehículo sobrepasando un semáforo en fase roja -lo que no exige medición alguna- o si esa prueba depende del tiempo en que se activa ese dispositivo o del tiempo que se seleccionan imágenes.

El dispositivo hace constar hora y fecha, pero la infracción no depende de ese dato temporal: se comete por sobrepasar el semáforo en rojo, al margen del día y la hora. Una cosa es la constancia del momento de la infracción y otra que la conducta, para ser ilícita, dependa del momento cronológico en que se realiza.

La infracción no depende del dato temporal, se comete sin más por sobrepasar un semáforo en rojo. La doctrina que sostiene el Ayuntamiento hace presupuesto de cuestión, y no cabe postular en sede de recurso en interés de ley que se declare como doctrina legal que una imagen captada por un dispositivo exento de control metrológico es un medio de prueba válido para sancionar.

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