CONTRATOS DE ALQUILER DE LOCAL DE NEGOCIO Y CORONAVIRUS
El Derecho tiende a recoger en normas lo que todos creemos que es justo y sensato para vivir en sociedad. Y, como ya dijeron los romanos, a evitar perjuicios injustos al prójimo y a dar a cada uno lo justo, actuando siempre con honestidad y equidad; esto último es muy importante en esta situación dramática para todos.
Desde que el 14 de marzo por medio del Real Decreto 463/2020 se declaró el estado de alarma, todas las actividades comerciales y de servicios –salvo muy concretas - han sido impedidas de atender a sus clientes físicamente, lo que para la mayoría es tanto como cerrar toda su actividad.
¿Es justo adecuar los alquileres a las circunstancias?
El Derecho cuenta con dos respuestas para situaciones excepcionales: la “fuerza mayor” y la condición “rebus sic stantibus” (adecuar las relaciones contractuales a las imprevistas e inevitables circunstancias).
El Tribunal Supremo ha definido la fuerza mayor como un acontecimiento extraordinario, imprevisible, inevitable, ni siquiera aplicando la mayor diligencia posible que se debe a circunstancias externas y/o ajenas a la voluntad y control de las personas. Y el artículo 1184 del Código Civil dispone que “ quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible».
La condición “rebus sic stantibus” abre la posibilidad de que, ante una circunstancia excepcional e imprevisible como la declaración del estado de alarma nacional, las partes puedan modificar las cláusulas contractuales, en particular, las relativas a la renta y al pago de la misma para lograr un equilibrio y una SITUACIÓN JUSTA.
Decía al principio que una máxima del Derecho desde los romanos es “actuar honestamente”. Ello debe evitar abusos y favorecer la equidad, pues en esta situación todos pierden ingresos, el arrendador y el inquilino, y por tanto no se puede pretender que solo una parte haga el sacrificio de sus intereses.
Caben muchas posibilidades de lograr esa equidad equilibrando los intereses de arrendador y arrendatario siempre que ambas partes actúen con razonabilidad y buena fe.
AlejandroToribio Abogado
945233175
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