Abuelos obligados a contribuir a los alimentos de los nietos.
La madre, en situación de incapacidad permanente (minusvalía reconocida del 65%), interpone demanda contra sus padres y los abuelos paternos de su hija en reclamación de alimentos. El padre, a pesar de estar obligado al pago mensual de 250€, no puede hacer frente a su deber por quedar acreditada su situación de absoluta insolvencia.
La sentencia del TS de 2 de marzo de 2016 señala que los gastos extraordinarios sólo están previstos para las relaciones entre padre e hijos, pero no entre abuelos y nietos. Por lo tanto, la obligación de alimentos entre éstos alcanza al sustento, habitación, vestido y asistencia médica, conforme al art. 142 del Código Civil.
De acuerdo con una abundante casuística existente en la jurisprudencia, y según recoge el Memento familia (marg. nº 5823):
1) Son gastos extraordinarios:
- los derivados de largas enfermedades o intervenciones quirúrgicas no cubiertas por la Seguridad Social o seguro médico privado;
- los relativos a tratamientos dentales u ópticos, pruebas de alergología u otros de naturaleza análoga;
- los correspondientes a ortodoncia, gafas, prótesis y material ortopédico en general;
- los derivados de apoyo psicológico o logopeda;
- la compra de un ordenador.
2) No son gastos extraordinarios:
- guardería, al suponerse un concepto previsible que forma parte de la formación del hijo;
- comedor escolar;
- libros y material escolar de cada curso;
- matrículas, cuota del AMPA, uniformes y prendas deportivas;
- educación e instrucción del alimentista, tales como academias, clases particulares de inglés, música, o actividades extraescolares; excursiones, campamentos y colonias, cursos de natación, club deportivo;
- matrícula y demás gastos universitarios, aun cuando se trate de una universidad privada;
- transporte público o transporte escolar;
- primera comunión.
Fuente: El Derecho.com
Alejandro Toribio Abogado
945233175