Un consumidor, disconforme con el servicio prestado y con el importe de las facturas recibidas, comunica a Telefónica su decisión de no pagar los recibos y someter la cuestión a arbitraje. Entretanto, la compañía remite sus datos personales al registro de morosos, sin informarle previamente y sin requerirle para el pago. El laudo confirma la cantidad adeudada pero rebajando su cuantía.
Se interpone demanda contra Telefónica por intromisión ilegítima en el honor del demandante por su inclusión en el registro de morosos. El juzgado de primera instancia condena a la demandada al abono de una indemnización por incumplimiento de la normativa sobre protección de datos (LO 15/1999). La AP Córdoba revoca parcialmente la sentencia por entender que la reclamación se basó en una deuda cierta. Se interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Del razonamiento del TS y de la normativa y jurisprudencia aplicables, se extraen los siguientes requisitos para incluir a un deudor en un registro de morosos:
En virtud de lo anterior, la sentencia del TS de 22 de diciembre de 2015 considera que la actuación de la compañía incumple la normativa de protección de datos de carácter personal. En particular, sostiene que si la deuda es objeto de controversia y está sometida a decisión arbitral o judicial, la falta de pago no es indicativa de la solvencia del afectado, ya que se está discutiendo legítimamente con el acreedor su existencia y cuantía.
En consecuencia, el TS revoca la decisión de la AP y reconoce que se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor del afectado por su indebida inclusión en un registro de morosos y, por tanto, debe ser indemnizado por los daños morales y materiales sufridos.
Esta sentencia sigue la línea de una abundante jurisprudencia sobre la vulneración del derecho al honor como consecuencia de la inclusión de los datos personales en un registro de morosos sin respetar las exigencias derivadas de la normativa de protección de datos (TS 3-12-14; 4-12-14; 12-05-15).
(ElDerecho.com)