Afortunadamente, por fin la Ley 17/2021 sobre el régimen jurídico de los animales parte de entender que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad y que por tanto todo propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando dicha cualidad.
Con sentido común, se diferencia entre animales de compañía o mascotas y resto de animales, diferenciando a su vez entre los animales utilizados por el ser humano en su provecho y los salvajes. Según esa diferenciación, dado que con los animales de compañía existe un vínculo afectivo, se establecen disposiciones para casos de separación, divorcio o ruptura de sus cuidadores, y también para las herencias, mientras que para el resto se mantiene un libre comercio y disposición por el dueño, siempre que se asegure su cualidad de seres sintientes y se asegure su bienestar conforme a las características de cada especie.
Asimismo, se contemplan limitaciones a la guarda y custodia de niños en casos de antecedentes por maltrato animal.
Alejandro Toribio Abogado
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