ABOGADO VITORIA PRIVACIÓN PATRIA POTESTAD
22 de Enero de 2016

La Sentencia de la Sala Primera, de lo Civil, de 9 de noviembre de 2015 expone que la patria potestad "se trata de una función con un amplio contenido, no de un mero título o cualidad, y es por ello que resulta incompatible mantener la potestad y, sin embargo, no ejercer en beneficio del hijo ninguno de los deberes inherentes a la misma".

El art. 170 CC prevé la posibilidad de privar total o parcialmente de la patria potestad al progenitor que incumple los deberes que esta comporta cuando concurran dos circunstancias:

1. Que los progenitores incumplan tales deberes de forma grave y reiterada.

2. Y que dicha privación sea beneficiosa para el hijo.

La Sentencia antes citada califica "de graves y reiterados incumplimientos del progenitor prolongados en el tiempo, sin relacionarse con su hija, sin acudir al punto de encuentro, haciendo dejación de sus funciones tanto en lo afectivo como en lo económico, y sin causa justificada, y todo ello desde que la menor contaba muy poca edad; por lo que ha quedado afectada la relación paterno-filial de manera seria y justifica que proceda, en beneficio de la menor, la pérdida de la patria potestad del progenitor recurrente, sin perjuicio de las previsiones legales que fuesen posibles, de futuro conforme a derecho, y que recoge el Tribunal de instancia".

 www.abogadoalejandrotoribio.com

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