Abogado Vitoria precario entre familiares
26 de Junio de 2019



La del precario carece de una definición legalmente establecida, habiendo sido perfilada por la jurisprudencia, en relación con el artículo 1565 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como la ocupación de una cosa ajena sin título, o en virtud de un título nulo o que haya perdido su validez, es decir, sin que medie renta o cualquier otra contraprestación.


El concepto del precario ha sido extendido hasta comprender no solamente los supuestos en que se detenta una cosa con la tolerancia o por cuenta de su dueño, sino también todos aquellos en que la tenencia del demandado no se apoya en ningún título y presenta caracteres abusivos.


PRECARIO ENTRE FAMILARES


La figura del precario no se limita únicamente a relaciones entre desconocidos. El supuesto de hecho donde un hijo u otro familiar ocupa un inmueble es muy habitual. Esta situación queda reflejada en la reciente sentencia 456/2018 de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (LA LEY 243624/2018), que desestima el recurso interpuesto por un hijo que vivía en casa de su madre sin hacer frente a ningún tipo de gasto.




Para demandar basta la justificación del derecho a poseer el inmueble, que en el caso de la madre se traduce en el hecho de la madre de ser heredera legítima de los primeros dueños.


CESIÓN DE USO YA NO TOLERADA


Respecto a la cesión de uso de inmueble entre familiares, la doctrina del Tribunal Supremo, en su STS 25-2-2010 número 45/2010 (LA LEY 3986/2010), rec. 2541/2005 establece que “a pesar de la existencia inicial de comodato como título que legitima la ocupación gratuita de un inmueble, en la medida en la existe un uso autorizado para un fin concreto, en consideración el carácter temporal y la duración limitada del comodato como características esenciales de dicha institución, cuando dicha ocupación se perpetúa o el cumplimiento del fin queda al arbitrio de la voluntad unilateral del ocupante, debe entenderse concluido el comodato transformándose el título de ocupación en precario.


VIVIENDA HEREDADA



Otro supuesto de hecho que puede plantearse es la pugna entre los hijos herederos y la vida usufructuaria de una vivienda. En este supuesto, la doctrina del Supremo, con casos como la STS 839/2013 de 20 de enero de 2014, rec. 495/2011 (LA LEY 51147/2014) se inclina por favorecer el derecho del usufructuario.


En este supuesto, donde el Alto Tribunal fija doctrina jurisprudencial, se da la concurrencia de dos derechos enfrentados, el del heredero legítimo que ocupa la vivienda fruto de la sociedad de gananciales de sus padres y el de la viuda, instituida legataria del usufructo universal de la herencia. El Tribunal Supremo fija doctrina jurisprudencial en orden a la plena legitimación y atribución de facultades del legatario de usufructo universal de la herencia, con independencia de su posible concurrencia con otros derechos hereditarios que resulten sujetos a la situación de indivisión de la comunidad hereditaria.


DIVORCIO Y ADJUDICACIÓN DEL USO A UNO DE LOS ESPOSOS


Otra de las situaciones comúnmente repetidas es la adjudicación del inmueble a una de las partes tras el proceso de divorcio. En esta ocasión, se plantea el supuesto de los propietarios del inmueble que cedieron gratuitamente a su hijo o hija para que la utilice como hogar conyugal.


Un caso que plantea este contexto es la STS 910/2008 de 2 de octubre de 2008, rec. 1745/2003 (LA LEY 137753/2008). Tras el proceso de separación, el piso fue atribuido a la esposa, siendo calificada la situación como precario al afirmar el Supremo que “a situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo por su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial" (STS 910/2008 de 2 de octubre de 2008, rec. 1745/2003 (LA LEY 137753/2008)).

Extraído de Diario La Ley


Alejandro Toribio Abogado

945233175

www.abogadoalejandrotoribio.com

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