Recién publicada y estudiada íntegramente la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o Plusvalía, podemos concluir que todas las liquidaciones que no hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme son nulas y susceptibles de ser recurridas. Tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.
Alejandro Toribio
Abogado
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