Abogado Vitoria pensión de alimentos a hijos mayores de edad con los que no se mantiene ninguna rela
15 de Marzo de 2019

La sentencias del Juzgado y la Audiencia Provincial declararon extinguida la pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad, de 25 y 20 años. La nula relación personal con el padre desde hace años y su total rechazo hacia él, se consideró una alteración sustancial de las circunstancias existentes cuando se dictó la sentencia de divorcio.

El Tribunal Supremo , Sala de lo Civil, Sentencia 104/2019, 19 Feb. Recurso 1434/2018 (LA LEY 9270/2019, admite el recurso de casación por infracción de la doctrina sobre la cesación de la obligación de prestar alimentos a los hijos mayores de edad y encuentra justificada la necesidad de establecer jurisprudencia sobre un problema jurídico que plantea la realidad social. Las modernas estructuras familiares -sucesivos matrimonios y sucesivos núcleos de convivencia con hijos de uno y otro vínculo- propician situaciones en las que los progenitores han perdido contacto con todos o alguno de sus hijos, o mantienen una relación muy deteriorada.

Se centra el núcleo del debate en saber si la conducta que tenga un hijo mayor de edad hacia su progenitor puede amparar que se extinga la pensión alimenticia que recibe de él. Si la causa es una de las previstas para la desheredación no cabe la menor duda de que así sea, pero la duda a efectos de cese de la obligación alimenticia, es si también se podría acudir a una interpretación flexible de las causas de desheredación conforme a la realidad social.

Y entre las causas de desheredación contempla expresamente "la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario". Causa ésta que el Código Civil no recoge, por lo que sería razonable acudir al principio de solidaridad familiar e intergeneracional, al signo cultural y a los valores del momento, en tanto en cuanto el legislador nacional no la prevea expresamente.

Extraído de Diario La Ley

 

Alejandro Toribio Abogado

945233175

www.abogadoalejandrotoribio.com

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