Abogado Vitoria pensión compensatoria en divorcio tras jubilación
7 de Septiembre de 2021

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 18ª, , nº 706/2020, rec. 361/2020, confirma que no procede la extinción de la pensión compensatoria cuando el origen del cambio de circunstancia era previsible, como es la jubilación del cónyuge demandante.

El artículo 97 del Código Civil establece que “el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges; su edad y estado de salud; la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo; la dedicación pasada y futura a la familia; la colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal; la pérdida eventual de un derecho de pensión; el caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge; cualquier otra circunstancia relevante.


Conviene por tanto establecer con claridad en el convenio regulador la duración de la pensión y su cuantía en función de todos los cambios económicos que puedan darse, incluida la jubilación.

Alejandro Toribio Abogado

945233175

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