Abogado Vitoria pensión alimenticia hijos mayores de edad
27 de Abril de 2021

El Tribunal Supremo en Sentencia 104/2019, de 19 de febrero diferencia si los hijos son mayores o menores de edad, ya que el fundamento de la pensión alimenticia es distinto en uno u otro caso.

Cuando los hijos son menores de edad, el deber tiene un carácter incondicional, independientemente de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o el grado de reprochabilidad en su falta de atención. Sin embargo, cuando los hijos son mayores de edad nos encontramos ante un derecho de alimentos de los hijos con base en el «principio de solidaridad familiar». Este principio debe ponerse en relación con la actitud personal de quien se considera necesitado, en este caso los hijos mayores de edad.

Es aplicable el artículo 152 apartado 4 del Código Civil que dispone que cesará la obligación de dar alimentos cuando el alimentista hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.

Por ello la falta de relación y el desapego manifiestos entre padre e hijos mayores de edad exime de pagar la pensión la pensión.

Alejandro Toribio Abogado

945233175

www.abogadoalejandrotoribio.com

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